La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional la norma que hasta entonces había servido para calcular la base imponible de la plusvalía municipal, si bien limitó sus efectos temporales, estableciendo que no podían ser revisadas las liquidaciones firmes notificadas antes de la fecha en la que se dictó dicha sentencia ni tampoco aquéllas que, aun no siendo firmes, no hubieran sido impugnadas hasta ese mismo día.
Así pues, en un principio, el Tribunal Constitucional limitó la posibilidad de reclamar la plusvalía de autoliquidaciones y liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las autoliquidaciones y liquidaciones recurridas después de esa fecha, el Tribunal consideró que ya no era posible recuperar el impuesto pagado.
Pues bien, algunos juzgados como por ejemplo el Contencioso-administrativo Nº.3 de Valencia, el Nº.1 de Pontevedra o el Nº.2 de Madrid, han sentenciado en contra de este criterio, argumentando que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo en el caso que nos ocupa el 25 de noviembre de 2021.
Lo anterior es acorde con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que recoge que, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.
En consecuencia, si se confirma este criterio, aquellos contribuyentes que reclamaron hasta el 24 de noviembre de 2021, podrían recibir la devolución del impuesto satisfecho.
Esperamos haber servido de ayuda.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.