En la Consulta Vinculante V2209-22, de 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Tributos ha resuelto la cuestión planteada por un profesional autónomo que sopesa vender su vehículo, adquirido de segunda mano hace tres años, afecto al patrimonio empresarial durante ese tiempo y habiéndose deducido en aquel entonces, se sobreentiende, un cincuenta por cien de la cuota total del IVA soportado, y ello de conformidad con lo previsto en la regla 2ª del número 5º del apartado Dos del artículo 95 de la Ley 37/1992, del IVA, según la cual, y a fin de determinar la parte afecta a la actividad empresarial que genero derecho a deducción, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
En concreto, y pese a que el interesado no especifica en su consulta el porcentaje de afectación del vehículo al patrimonio empresarial, la Dirección General de Tributos permite que la base imponible del IVA que grava la entrega del vehículo en cuestión se compute en el mismo porcentaje de afectación de dicho vehículo – el 50% u otro porcentaje de afectación-, dado que la transmisión del porcentaje que no estuvo afecto se corresponde con la entrega de la parte del activo que no estuvo afecta al patrimonio empresarial, y por tanto, no sujeta al IVA de acuerdo con el art. 4.dos.b) de la Ley 37/1992, del IVA.
En ese sentido, la contestación que da la Dirección General de Tributos, a nuestro juicio, reviste especial interés por cuanto la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en un determinado porcentaje “debe manifestarse en todos sus extremos y no solo en relación con la limitación del derecho a la deducción”.
Y no se trata de un hecho aislado, por cuanto la misma Dirección General contestó el 20 de febrero de 2020 la Consulta Vinculante V0400-20 manifestando el mismo parecer en relación con un asunto idéntico, pero esta vez planteado entre sociedades mercantiles y con un porcentaje del 50% de afectación al patrimonio empresarial reconocido por la transmitente.
Para acceder al contenido de la Consultas citadas, selecciones los siguientes enlaces:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2209-22
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0400-20
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.