El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, considera que un contribuyente puede verse beneficiado por la estimación del recurso interpuesto por otro contribuyente que se encuentre en una idéntica situación y ello aunque aquél no haya recurrido en tiempo y forma y, por tanto, la liquidación girada sea firme.
Los hechos.
Una determinada sociedad mercantil acordó una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de determinados inmuebles.
La operación se autoliquidó correctamente, sin embargo, la Administración tributaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, giró liquidación por la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre T ransmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Uno de los socios adquirentes recurrió la liquidación girada, siendo estimado su recurso.
El otro de los socios, por el contrario, no recurrió la liquidación, recayendo su firmeza.
Tiempo después, al conocer este segundo socio que el recurso interpuesto por el primero de ellos había sido estimado, y sabiendo que él se encontraba en la misma situación, acudió a nuestro Despacho a fin de conocer la posibilidad de impugnar un acuerdo de liquidación ya firme.
Las actuaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, al estudiar el asunto, consideramos que procedía la prosecución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y concordantes.
Dicha solicitud se fundamentaba en la identidad fáctica y jurídica entre ambos casos, así como en el evidente carácter no ajustado a Derecho del acuerdo de liquidación girado, a pesar de su carácter firme.
La Administración tributaria andaluza -para variar- desestimó la petición de esta parte, considerando que la firmeza del acto administrativo era inamovible.
Por parte del Despacho, se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, que nos ha sido íntegramente estimado.
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, estima el recurso bajo la siguiente argumentación:
«Es cierto que procedimentalmente una mercantil recurrió en plazo y la otra no, pero esto no justifica que ante un mismo negocio jurídico documentado en una misma escritura pública una misma Administración, la autonómica, aplique un trato distinto.
Esto es, no hay una razón jurídica suficiente para que por parte de la Administración haya un trato desigual a un mismo supuesto de hecho, lo que supone que hay una infracción del principio de igualdad.
Precisamente el cauce de la revisión de actos nulos de pleno derecho permite que se puedan superar los obstáculos procedimentales derivados de que M. SL no recurriera en plazo y plantease ante el TEARA las cuestiones correspondientes de legalidad ordinaria, ya que de no plantearse la solicitud de revisión sí estaría justificada una diferencia de trato, pues sería la propia parte quien la consentiría, pero una vez solicitada la revisión de actos nulos de pleno derecho, no es admisible en Derecho que una misma Administración, la autonómica, dé un trato distinto a dos partes intervinientes en una misma escritura pública».
Los efectos de la resolución.
Como consecuencia de la estimación de dicho recurso, la Administración tributaria habrá de estimar la solicitud de revocación de actos nulos de pleno derecho interpuesta por nuestro Despacho y proceder a la devolución de los más de 87.000 € indebidamente cobrados a nuestro cliente, más los correspondientes intereses de demora.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
Federico Vivas Puig.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.