Introducción

El actual límite general de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España para las aportaciones a planes de pensiones es de 1.500 euros anuales -incrementable en determinadas circunstancias-, una reducción significativa respecto al límite de 8.000 euros vigente en los ejercicios anteriores al 2021.

No se ha de olvidar que dicho límite no solo opera a efectos fiscales, sino también financieros, lo que significa que una persona física residente fiscal en España no puede hacer aportaciones a su plan de pensiones privado superior a 1.500€.

La reducción operada en el ejercicio 2021 en el límite fiscal y financiero, junto con la prohibición de realizar transferencias transfronterizas de los planes de pensiones nacionales -sí se permite la transferencia nacional- ha generado controversias en torno a su compatibilidad con las normativas de la Unión Europea.

Finalmente, la Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra España por posibles restricciones a la libre circulación de trabajadores y capitales, así como por impedimentos al mercado interior y a la liberta de establecimiento. Por si no fuese suficiente, al mismo tiempo la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha solicitado una armonización fiscal de las deducciones aplicables a los Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales (PEPP) -conocidos como Planes de Pensiones Europeos-, como con el fin de mejorar su adopción en el mercado europeo, lo que supone una medida de presión para los estados miembros con límites fiscales y financieros bajos en términos relativos.

Límite de deducción

El actual límite de 1.500 euros para la deducción de las aportaciones a planes de pensiones en España representa una disminución considerable respecto al límite anterior de 8.000 euros, lo que ha generado descontento entre los ahorradores.

No se ha de olvidar que dicho importe puede incrementarse en los dos supuestos: (i) trabajadores por cuenta ajena: 8.500 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones de la empresa o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social de la empresa; (ii) Trabajadores por cuenta propia:  4.250 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de aportaciones a determinados instrumentos de previsión social específicos para este colectivo.

Sin embargo, en comparación con otros países europeos, España está muy por debajo en cuanto a incentivos fiscales y financieros para la jubilación privada -aunque no es el único estado miembro en esta situación-, lo que afecta la competitividad de estos productos financieros en el mercado europeo y una desventaja para los ciudadanos residentes fiscales en España respecto a otros socios europeos.

Sirva como ejemplo que (i) en Francia no existe límite financiero en general, mientras que el fiscal puede llegar a ser algo superior a 30.000€; (ii) en Alemania también existen productos sin límite a las aportaciones, sin embargo, en el aspecto fiscal, en función del tipo de plan de pensiones, y de la situación personal del contribuyente, las deducciones fiscales pueden ir desde los 2.100€ hasta más de 50.000€; (iii) en Italia existe un límite fiscal y financiero algo superior a 5.000€; (iv) en Portugal tampoco existe un límite financiero, aunque sí fiscal, dependiendo de la edad del contribuyente oscila entre 300€ y 400€, y; (v) en Austria no existe límite financiero aunque el límite fiscal es de casi 3.000€.

Procedimiento de infracción

En el caso español, la Comisión Europea ha considerado que la limitación financiera podría estar violando las libertades fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de capitales y servicios, lo que ha motivado la apertura del procedimiento de infracción el pasado mes de julio de 2024. En muchos países de la UE, los incentivos fiscales para las aportaciones a planes de pensiones son más elevados, lo que facilita una mayor acumulación de ahorro a largo plazo y refuerza los sistemas complementarios de jubilación. Esta disparidad entre los regímenes financieros nacionales es uno de los aspectos que la Comisión Europea busca corregir​.

Asimismo, se ha considerado contrario a las libertades establecidas en el Tratado Fundacional de la Unión Europea la prohibición de realizar movilizaciones transfronterizas de los planes de pensiones nacionales, cuando sí se permite la transferencia nacional. Lo anterior ha servido a España para limitar la salida de ahorradores españoles hacía otros estados miembros donde su regulación financiera era más competitiva.

El procedimiento de infracción de la Comisión Europea ha comenzado con el envío de una carta de emplazamiento: un primer aviso formal al Estado miembro en cuestión, en este caso España. La Comisión ha remitido una carta a las autoridades españolas instando a revisar las restricciones financieras impuestas a las aportaciones a los regímenes de pensiones complementarios, ya que pueden estar en conflicto con las libertades del mercado interior garantizadas por los Tratados de la Unión Europea​.

España tiene un plazo de dos meses para responder a la carta de emplazamiento y realizar las modificaciones pertinentes en su legislación o justificar su posición. Si la respuesta no es satisfactoria, la Comisión podría emitir un dictamen motivado que, en el supuesto de que España continuase con la infracción denunciada por la Comisión podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Solicitud de armonización fiscal de los Planes Europeos de Pensiones y sus consecuencias

EIOPA, como organismo supervisor del sector de seguros y pensiones en la UE, ha propuesto una armonización fiscal para los PEPP, ya que actualmente no cuentan con un tratamiento fiscal y financiero uniforme en todos los Estados miembros. Los PEPP fueron diseñados para ser productos financieros simples, transparentes y móviles, con el objetivo de complementar las pensiones públicas y profesionales en un contexto de envejecimiento de la población​ europea. Sin embargo, no ha cumplido con los objetivos de implementación en el mercado.

EIOPA argumenta que la falta de armonización fiscal y financiera es uno de los principales obstáculos para la adopción de los PEPP, y que, si se establecieran incentivos financieros homogéneos su demanda podría aumentar considerablemente. Además, propone que los PEPP combinen los planes de empleo y personales en un único vehículo financiero, lo que facilitaría la participación de proveedores y ahorradores​.

Si se lleva a cabo esta armonización y los límites de deducción para los PEPP son superiores a los de los planes de pensiones nacionales, los Estados miembros que tenga unos límites generales inferiores a los límites de los PEPP podrían verse obligados a incrementar los límites generales de deducción. De lo contrario, los planes de pensiones nacionales perderían atractivo fiscal y financiero. Por ello, un aumento del límite general nivelaría el campo de juego entre los productos financieros nacionales y europeos, y podría fomentar un aumento de las aportaciones a los sistemas de pensiones complementarias​.

En conclusión, el inicio del procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea y la propuesta de EIOPA para armonizar fiscalmente los PEPP subrayan la importancia de garantizar un marco normativo coherente en tanto interno como externo que favorezca la movilidad y el ahorro a largo plazo. Estas medidas podrían tener un impacto significativo en la política fiscal de España en relación con los planes de pensiones, impulsando reformas para adaptarse a la futura realidad.

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Departamento de Derecho Fiscal

Ernesto Salvador Fuentes

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