LEALTADIS ABOGADOS logra por cuarta vez para su cliente un pronunciamiento estimatorio, esta vez ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Los hechos

Nuestro cliente era administrador de una sociedad limitada la cual tuvo que cerrar dada la situación de insolvencia en la que se encontraba.

Entre otros acreedores de la sociedad, se encontraba la Administración tributaria, que no dudó en iniciar frente a su administrador un procedimiento de derivación de responsabilidad del artículo 43.1,a) de la Ley General Tributaria.

La actuación de LEALTADIS ABOGADOS.

En un primer momento, el TEARA de Andalucía estimó nuestra reclamación y declaró la nulidad del Acuerdo de derivación por un error material, como era que el expediente no contenía la documentación necesaria y esencial para acreditar que existía una causa para la derivación.

No contenta con la resolución anterior, la Agencia Tributaria recurrió ante el TEAC, que volvió a estimar las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

No obstante, sorpresivamente la Administración tributaria intentó por segunda vez la misma derivación de responsabilidad a mi mandante, pero, esta vez, subsanando los defectos de los que adolecía el anterior Acuerdo de derivación.

Aquí llega la tercera victoria, en la que de nuevo el TEARA de Andalucía estimó las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS.

Nuevamente la Administración Tributaria recurrió dicha resolución ante el TEAC, quien ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración tributaria y ha confirmado la postura defendida por nuestro despacho, lo que constituye la cuarta victoria -y esperemos que la última- en este expediente.

La resolución del Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, estimando las alegaciones de Lealtadis Abogados, considera que el supuesto de responsabilidad tributaria recogido en el artículo 43.1,a) LGT tiene naturaleza sancionadora y, como tal acto de naturaleza sancionadora no puede ser reiterado por la Administración tributaria en caso de previa anulación, es decir, la Administración tributaria no goza de un segundo intento si se equivoca.

Ello se debe al principio «non bis in idem» -no dos veces por lo mismo- en su dimensión procedimental.

Los efectos de la resolución.

Gracias a la intervención de LEALTADIS ABOGADOS, nuestro cliente no tendrá que hacer frente al pago de la cantidad derivada que ascendía a 746.719,84 euros.

Esta decisión representa un importante ahorro y una clara victoria en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas incorrectas.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ernesto Salvador Fuentes.

Jose Ángel Martínez Jaén.

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