El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación interpuesto por LEALTADIS ABOGADOS mediante el que se decidirán dos cuestiones: (i) la forma de girar una nueva liquidación tributaria tras la anulación por motivos de fondo de la primera liquidación tributaria y (ii)la extensión de la facultad revisora de los órganos judiciales en el seno del trámite de ejecución de sentencia.
Los hechos.
Frente a nuestro cliente se siguió un determinado procedimiento Inspector relativo a los Impuesto sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido.
Tras las oportunas instancias económico-administrativas y contencioso-administrativas, el asunto llegó a Tribunal Supremo quien estimó las impugnaciones de los acuerdos de liquidación y sanciones asociadas a las mismas, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico [sentencias 904/2020, de 2 de julio 2020; 905/2020 (IVA 2007 2008), de 2 de julio de 2020 y 1074/2020, de 22 de julio de 2020,], básicamente, por entender que:
«…no es posible, con sustento en el artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la Inspección de los tributos pueda desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del impuesto sobre el valor añadido repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas».
[Como nota, cabe señalar que dicha sentencia estimatoria obtenida por este despacho ha sido posteriormente la base argumental de la estimación de un recurso de casación interpuesto por el Real Madrid C.F.:https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d968b72e3249b9e5a0a8778d75e36f0d/20230309].
En cumplimiento de dichas sentencias estimatorias del Tribunal Supremo, se anularon las liquidaciones giradas en aquel procedimiento inspector, iniciándose, acto seguido, por la Administración tributaria, un nuevo procedimiento inspector frente a nuestro cliente con el objetivo de volver a liquidar los mismos impuestos y periodos antes referidos cuyas liquidaciones primigenias habían sido anuladas.
Por tanto, la Administración tributaria, para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo, no se limitó a dictar un Acuerdo de ejecución cumpliendo lo resuelto en las sentencias, sino que inició un nuevo procedimiento tributario.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
A juicio de los compañeros del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados la forma en la que la Administración tributaria dio cumplimiento a las Sentencias del Tribunal Supremo no es correcta.
En consecuencia, se alegó el carácter no ajustado a Derecho del subsiguiente procedimiento inspector, así como de los Acuerdos de liquidación girados en su seno, sustentado todo ello en la imposibilidad de retroacción de actuaciones en supuestos de anulación por motivos de fondo.
Así, a juicio de esta parte, el hecho de que la Administración tributaria iniciase ex novo un nuevo procedimiento inspector implicaba «desandar el camino previamente recorrido, a fin de volverlo a recorrer», lo que implica una retroacción de actuaciones que está vetada en aquellos asuntos donde los nuevos Acuerdos de liquidación derivan de una previa estimación por motivos de fondo, ya que la retroacción de actuaciones se limitada a los supuestos en los que estimación se produce por motivos de forma.
En tal sentido de prohibición de retroacción de actuaciones en casos de anulación por motivos de fondo se pronuncia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 15 Sep. 2014, Rec. 3948/2012.
La existencia de un incorrecto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo nos lleva a una segunda cuestión: el cauce para denunciar dicho incumplimiento.
En la medida en que se habían girado nuevos Acuerdos de liquidación, estos eran recurribles siguiendo los cauces habituales: reclamación económico-administrativa, recurso de alzada, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y finalmente, en su caso, recurso ante el Tribunal Supremo.
Ello suponía, por tanto, el hecho de que tener que volver a recorrer todo el camino impugnatorio para llegar al mismo punto de partida: el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 25 de marzo de 2021, Rec. 3607/2019 en la que acogía el siguiente criterio: «Incumbe solo al Tribunal que dictó la sentencia firme que se ha de ejecutar, normalmente por la vía incidental articulada en la LJCA, establecer si la Administración, como mera ejecutora o mandataria, ha cumplido en sus propios términos lo ordenado».
En consecuencia, y de acuerdo con criterio señalado por el Tribunal Supremo no era necesario volver a recorrer todo ese camino procesal, sino que bastaba con la interposición de un Incidente ante el Tribunal competente para revisar si el cumplimiento de las sentencias era correcto.
Por tal motivo, interpusimos el correspondiente Incidente de Ejecución ante el Tribunal competente que, en el presente caso, por cuestiones competenciales, era el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada.
El citado Tribunal dictó sendos Autos por los que desestimaban los incidentes considerando que:
«Las cuestiones planteadas en torno a la validez de las nuevas liquidaciones y de los intereses girados, no pueden ser examinadas en el marco de esta ejecutoria, por exceder su ámbito, dada la limitación procedimental del presente incidente, disponiendo el interesado de la posibilidad de su impugnación por los cauces reglamentarios».
Frente a dichas resoluciones desestimatorias, se interpuso el recurso de casación que ahora han sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
En dicho recurso de casación, como ya se ha indicado, se plantean, en esencia, las siguientes cuestiones:
1º) Si la Administración tributaria ha dado correcto cumplimiento a las sentencias estimatorias del Tribunal Supremo y, particularmente, si es posible, en casos anulación de liquidaciones tributaria por motivos de fondo, acordar una retroacción de actuaciones volviendo a iniciar ex novo un procedimiento inspector.
2º) Si en el seno de un Incidente de ejecución existe algún tipo de limitación a la función revisora del Tribunal o, por el contrario, si de acuerdo con la citada sentencia del Tribunal Supremo, la competencia del órgano judicial al respecto de comprobar el correcto y completo cumplimiento de la sentencia judicial dictada es plena.
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Supremo, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, ha dictado sendos Autos de Admisión a trámite, en los que se plantean las siguientes cuestiones con interés casacional:
«2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
2.1. Reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que el previo, y dictar, tras la tramitación del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones.
2.2. Esclarecer si procede examinar en el marco del incidente de ejecución de sentencia aquellas cuestiones y motivos de impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por motivos de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las cuestiones relativas a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, a la ausencia o insuficiencia de la motivación de las liquidaciones y a la cuantificación de los intereses de demora liquidados».
Se trata del Auto de admisión de 17 de mayo de 2023 dictado en el Recurso de Casación 96/2023.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Federico Vivas Puig.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.