Ya ha sido publicado el primer borrador de la propuesta de Ley que regulará el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas -el “Nuevo Impuesto”-.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública se plantea aprobar el Nuevo Impuesto como enmienda a la proposición de ley que tramita el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a grandes energéticas y entidades financieras.
De la lectura de ese primer borrador caben destacar los siguientes aspectos del Nuevo Impuesto:
- Se trata de un impuesto de naturaleza estatal que no está cedido a las CCAA, por lo que tendrá el mismo tratamiento en todo el territorio nacional.
- En el Nuevo Impuesto resultan de aplicación las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio(IP).
- Su hecho imponible viene determinado por la titularidad de un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros.
- Se establece un mínimo exento por valor de 700.000 euros.
- Los tipos impositivos se fijan en el 1,7% (entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros), el 2,1% (por el importe que exceda de 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros) y el 3,5 % (que se aplicará sobre la parte de la base liquidable que exceda de los 10.695.996,06 euros).
- La cuota íntegra del Nuevo Impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP, establecidas en la LIP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100
- De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP satisfecha respecto al mismo ejercicio.
- Este nuevo impuesto será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.
Aun cuando este es el primer borrador del impuesto, entendemos que su versión definitiva no se modificará en exceso.
Esperamos haber servido de ayuda.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.