El TEAR, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, considera que la Administración tributaria actuó incorrectamente al imponer al contribuyente la sanción íntegra, a pesar de que dio total cumplimiento al requerimiento administrativo aun fuera de plazo, en cuyo caso tiene derecho a una sanción reducida.
Los hechos.
Frente a nuestro cliente se siguió un procedimiento de inspección tributaria en cuyo seno se le realizaron una serie de requerimientos, concretamente hasta tres de ellos, que no fueron atendidos por éste por una causa que la Administración tributaria consideró achacable a aquél.
En consecuencia, la Administración tributaria le impuso una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, recogida en el artículo 203 de la Ley General Tributaria («LGT»).
En particular, le impuso la sanción prevista en el apartado 5, c) del citado artículo 203 LGT, que fija una sanción mínima de 10.000,00 € para este tipo de incumplimientos.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, al estudiar el correspondiente Acuerdo de imposición de sanción tributaria, concluimos que éste no resultaba ajustado a Derecho.
Así, el órgano encargado de la imposición de la sanción pasó por alto el último inciso del citado artículo 203.5,c) LGT que dispone que:
«No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros»
Por ello, procedimos a la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa para impugnar la sanción.
En sede de dicha reclamación pudimos acreditar que el contribuyente había dado íntegro cumplimiento a lo requerido, si bien fuera del plazo concedido inicialmente para ello, pero, en todo caso, con anterioridad a la finalización del procedimiento sancionador, por lo que tenía derecho a la aplicación de la sanción reducida indicada.
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Regional, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, anula la sanción impuesta, bajo la siguiente argumentación:
«el recurrente alega que, dado que presentó la documentación requerida en fecha 24/09/2020, antes de que concluyese el procedimiento sancionador, con la aprobación del acuerdo de imposición de sanción, en fecha 28/10/2020, debe aplicarse la previsión contenida en el último inciso del Art. 203.5 de la LGT, y cuantificar la sanción en 6.000,00 euros.
A la vista de que, efectivamente, la documentación requerida se presentó, como ha aducido el recurrente, con anterioridad a la conclusión del procedimiento sancionador, debemos concluir que la AEAT debió imponer la sanción por importe de 6.000,00 euros, al amparo de la previsión legal contenida en el citado precepto, lo que determina que se anule la sanción impuesta»
Los efectos de la resolución.
Como consecuencia de la estimación de dicha reclamación la sanción de 10.000,00 € impuesta al contribuyente ha sido dejada sin efecto, si bien, lo cierto es que la Administración tributaria, siguiendo la teoría del doble tiro, tiene la posibilidad de imponer otra sanción -ya ajustada a Derecho- dentro de los plazos correspondientes.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.