La importante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), dictada el 17 de noviembre de 2023 ofrece una interpretación clave sobre el déficit concursal en casos de agravamiento de la insolvencia. En este fallo, la Sala absuelve al administrador de la concursada de la condena al pago del déficit concursal, pese a existir conductas que agravaron la insolvencia. ¿La razón? La estricta definición legal de «déficit concursal» introducida en el artículo 456.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

 

El Concepto de Déficit Concursal en el Artículo 456.2 TRLC:

 

Con la reforma del TRLC, el déficit concursal se redefine, limitándose a los casos en que el valor de la masa activa (bienes y derechos de la empresa en concurso) sea menor al total de créditos reconocidos en la lista de acreedores. Esto excluye los créditos contra la masa y las eventualidades de la liquidación. En otras palabras, el déficit concursal solo se aplica cuando hay una insuficiencia real de activos frente a las deudas reconocidas.

 

Aplicación del Artículo 456.2 al Caso Concreto:

 

En esta sentencia, la concursada había concedido préstamos a sus socios y a una sociedad vinculada, sin autorización de la junta y en momentos de dificultades financieras, lo que agravó su insolvencia. Sin embargo, el tribunal concluyó que no correspondía condena por déficit concursal, ya que el inventario de bienes y derechos de la masa activa superaba el importe total de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. De acuerdo con el artículo 456.2, no existía un déficit en sentido técnico y, por tanto, no procedía la responsabilidad concursal en este aspecto.

 

Aspectos fundamentales de la Sentencia:

 

  • Interpretación Restrictiva del Déficit Concursal: La sentencia aplica la definición estricta del artículo 456.2 del TRLC, limitando el déficit concursal a la insuficiencia de activos frente a los créditos reconocidos, sin incluir créditos contra la masa.

 

  • Conducta del Administrador: Aunque se reconocen conductas que agravaron la insolvencia (como la falta de reclamación de los créditos en su momento), la Sala determina que estas acciones no generan automáticamente un déficit concursal si los activos disponibles cubren las deudas reconocidas.

 

  • Implicaciones para la Práctica Concursal: Este fallo refuerza la necesidad de acreditar una insuficiencia real de activos para la condena al pago de un déficit concursal, aún en casos de gestión negligente.

 

En conclusión, esta resolución marca un precedente relevante para el ámbito concursal, destacando que la responsabilidad de cubrir el déficit concursal no es automática y depende de una insuficiencia efectiva de activos. Esta interpretación protege a los administradores de sanciones desproporcionadas, pero también refuerza el criterio técnico que debe considerarse en los procesos de insolvencia y reestructuración.

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Departamento de Derecho Mercantil

José Antonio Segura Ortega

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