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LEALTADIS ABOGADOS logra nuevamente para sus clientes sendos pronunciamientos estimatorios, esta vez ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Si hace pocos días anunciábamos la anulación de una derivación en el TEAC, de nuevo hemos de mostrar una satisfacción por estas tres nuevas resoluciones del Tribunal Central.

Los hechos

Nuestro cliente era administrador y socio de varias sociedades limitadas.

Ante la imposibilidad de pago de sus deudas tributarias por la persona física, la Agencia Tributaria no dudó en derivar responsabilidad tributaria a tres sociedades administradas y dirigidas por él.

Todas ellas se basaban el artículo 43.1,h) LGT, el cual establece la posibilidad de derivar responsabilidad a aquellas sociedades dirigidas sometidas a una «unidad de control», siempre que se acredite que tales sociedades se han constituido con la finalidad, precisamente, de que el deudor principal no satisfaga sus deudas tributarias.

Es decir, aplicó la doctrina del «levantamiento del velo» en el ámbito tributario.

La actuación de LEALTADIS ABOGADOS.

En un primer momento, el TEARA de Andalucía estimó nuestras reclamaciones y declaró la nulidad de los Acuerdos de derivación de responsabilidad, por considerar que carecían de fundamentación y se encontraban basados en meras suposiciones no acreditadas.

No contenta con la resolución anterior, la Agencia Tributaria recurrió ante el TEAC, que desestima los tres recursos interpuestos, confirma la revocación de los Acuerdos de derivación y, por ende, acuerda estimar las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Las resoluciones del Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, achaca la vaguedad de la fundamentación de los Acuerdos de derivación y señala al Director de la Agencia tributaria por intentar complementar la falta de fundamentación mediante su recurso, actuación totalmente vedada por la legislación tributaria.

Concretamente señala el TEAC en las tres resoluciones que:

«Sin embargo, consideramos que en el presente caso, tal y como apunta el TEAR de Andalucía, los indicios que señala la Administración en sus acuerdos son bastante pobres y poco desarrollados, por lo que concluimos como el Tribunal Regional, en que no se acreditan en los acuerdos de derivación, todos los requisitos para exigir la responsabilidad instituida en el artículo 43.1.h) de la LGT de 2003, por lo que debe mantenerse la anulación de los acuerdos por falta de motivación suficiente, y por ello desestimarse el presente recurso de alzada, debiendo de significarse que en el contenido de su recurso, entendemos que el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT trata de ampliar la motivación de la que carecen los acuerdos, sin que pueda admitirse tal proceder, ya que los defectos, deficiencias o falta de motivación del acto impugnado, no pueden ser suplidos o subsanados con posterioridad en la vía revisora, sea administrativa o jurisdiccional».

Los efectos de las resoluciones.

Gracias a la intervención de LEALTADIS ABOGADOS, nuestros clientes no tendrán que hacer frente al pago de la cantidad derivada que ascendía a 746.719,84 euros en total.

Esta decisión representa un importante ahorro y una clara victoria en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas incorrectas.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ernesto Salvador Fuentes.

Jose Ángel Martínez Jaén.