El TEAR, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, y siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, considera que la ampliación de actuaciones simultánea a la propuesta de liquidación no es ajustada a Derecho y, mayores, que es un vicio que determina la nulidad de pleno derecho de la liquidación.
Los hechos.
Frente a nuestro cliente se siguió un procedimiento de comprobación limitada relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido que finalizó mediante la emisión de una liquidación del tributo por parte de la Agencia Tributaria.
Como suele ser ciertamente habitual en este tipo de procedimientos, en la notificación de su inicio se comunica al contribuyente cuál va a ser el alcance de dicha comprobación, pero, sin embargo, el contribuyente ve cómo, en notificaciones posteriores, se le comunica que ese alcance se amplía y, por tanto, se comprueban por parte de la Administración un mayor número de elementos tributarios.
En el presente caso, la comunicación al contribuyente de que se ampliaba el alcance de las actuaciones de comprobación se produjo de forma simultánea a que se le notificase la propuesta de liquidación y apertura del trámite de alegaciones, con los efectos que a continuación veremos.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que la liquidación girada no resultaba ajustada a Derecho, entre otros motivos, porque la normativa exige que la comunicación de ampliación del alcance de las actuaciones produzca de forma previa a la apertura del trámite de alegaciones, y, por tanto, no está permitida la comunicación simultánea a la apertura de dicho trámite, como había ocurrido en el presente caso.
En consecuencia, procedimos a interponer reclamación económico-administrativa alegando dicha actuación de la Administración tributaria contraria a Derecho.
Cabe reseñar que, con posterioridad a realizar las alegaciones en esta reclamación económico-administrativa, el Tribunal Supremo dictó una sentencia donde se venía a resolver esta cuestión con carácter definitivo, nos referimos concretamente a la Sentencia Núm.509/2022 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Rec.Cas.5101/2020, de fecha 3 de mayo de 2022.
En dicha Sentencia señala el Alto Tribunal que:
«En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación».
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Regional, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, y citando la sentencia del Tribunal Supremo, estima íntegramente la reclamación económico-administrativa sobre la base de los siguientes fundamentos:
«QUINTO.- Aplicado lo anterior al presente supuesto, se constata que el alcance fijado en el acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada fue ampliado de forma simultánea a la notificación al reclamante de la propuesta de liquidación y otorgamiento de plazo para formular alegaciones.
(…) vulnerándose así los artículos 34.1.ñ y 137 de la LGT, y 164.1 RGAT, de acuerdo con las consideraciones recogidas en la Sentencia del TS anteriormente transcrita, por lo que, con arreglo a la doctrina que en la misma se fija, procede declarar la nulidad de la liquidación practicada».
Los efectos de la resolución.
Es de destacar que, el vicio generado por esta incorrección procedimental es la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de liquidación.
El hecho de que el vicio sea de nulidad de pleno derecho -y no de mera anulabilidad, como ocurre con otros vicios procedimentales- supone que la Administración tributaria haya de iniciar un nuevo procedimiento para poder girar liquidación y, además, dicho nuevo procedimiento sólo podrá iniciarse en caso de que no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para ello, siendo que, a mayores, las actuaciones llevadas a cabo – precisamente por ser nulas de pleno derecho- no interrumpen la prescripción, a diferencia de las actuaciones meramente anulables.
Ello dificulta enormemente que la Administración tributaria, en ejercicio de la denominada teoría del doble tiro pueda volver a comprobar, liquidar y, por ende, recaudar, la deuda tributaria que pretendía.
No obstante, si la Administración tributaria pretendiera volver a intentar comprobar y liquidar la deuda tributaria cabría oponer todas las cuestiones formales y de fondo que correspondan, incluidas aquellas que se le plantearon al TEARA y que éste no resolvió al estimar la existencia del defecto formal advertido.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.