Un reciente Auto de fecha 6 de febrero de 2024 del el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña autorizó la exclusión de la vivienda habitual y el garaje de un deudor de las operaciones de liquidación concursal.

En la mentada resolución (Ponente: Doña Nuria Fachal Noguer) se analizan los requisitos que deben concurrir para que los deudores en situaciones de insolvencia puedan conservar su vivienda durante el proceso concursal el hogar reiterando el criterio de la AP de Barcelona (Autos nº 11/2020, de 23 de enero y nº 121/2020, de 21 de septiembre, entre otras). En concreto, los presupuestos para ello son los que siguen:

  1. Valor Insuficiente de la Vivienda:
  • Condición: El valor de mercado de la vivienda debe ser menor que la deuda garantizada por la hipoteca.
  • Caso Actual: El valor de la vivienda era de 78.000 €, mientras que la deudahipotecaria ascendía a 87.237,96 €. Esto implica que la venta del inmueble no cubriría la totalidad de la deuda.
  1. Ausencia de Mora en el Pago:
  • Condición: El deudor debe estar al corriente de los pagos de la hipoteca.
  • Caso Actual: Se constató que el deudor no tenía retrasos en sus pagos, cumpliendo con esta condición.
  1. Consentimiento del Acreedor:
  • Condición: El acreedor hipotecario debe aceptar la exclusión de la vivienda de las operaciones de liquidación.
  • Caso Actual: El acreedor hipotecario, estuvo de acuerdo con la exclusión de la vivienda del proceso de liquidación.

En conclusión, cuando (i) el valor de la vivienda sea insuficiente para cubrir la deuda hipotecaria, (ii) el deudor esté al corriente en los pagos y (iii) el acreedor hipotecario consienta la exclusión, es posible exceptuar la vivienda habitual del deudor de las operaciones de liquidación concursal.

Esta decisión es un avance significativo en la protección de los derechos de los deudores, permitiendo que conserven su vivienda incluso en situaciones de insolvencia con liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, siempre que la venta de esta no represente un beneficio claro para el proceso concursal y cuente con la aprobación del acreedor hipotecario.

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Departamento de Derecho Mercantil

José Antonio Segura Ortega

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