El 9 de septiembre de 2024, la Dirección General de Tributos (“DGT”) emitió Consulta Vinculante V1933-24 en respuesta a una pregunta planteada por un ayuntamiento sobre la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) de un canon anual relacionado con la explotación de un bar en instalaciones deportivas municipales. Este análisis tiene como base normativa la Ley 37/1992 del IVA (“LIVA”), en particular el artículo 7.9º.
Descripción del caso
“El consultante es un ayuntamiento que ha licitado una concesión para la explotación de un bar junto a unas instalaciones deportivas municipales a cambio de un canon anual.
Si el pago del referido canon anual se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Resolución
La consulta analiza la cuestión bajo los preceptos establecidos en la LIVA y en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (“LCSP”). A continuación, se destacan los puntos clave:
1.Calificación jurídica del contrato. Según el artículo 15 de la LCSP, un contrato de concesión de servicios implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario. Este tipo de contrato, diferenciado del contrato de servicios, establece que el adjudicatario asume la incertidumbre del mercado, incluyendo el riesgo de no recuperar las inversiones realizadas. La DGT considera que, al gestionar la explotación de un bar, la administración actúa como empresario o profesional, y no como gestor de un servicio público, debido al marcado carácter económico de la actividad.
2. Naturaleza empresarial de la actividad. La explotación de bares, cafeterías y restaurantes es reconocida como una actividad empresarial según el Anexo I de la Directiva Europea del IVA, incorporada al ordenamiento español en el artículo 7.8º de la Ley 37/1992. Por tanto, estas actividades están siempre sujetas al IVA, independientemente del marco contractual.
3.Sujeción al IVA del canon anual. La prestación de servicios por parte del ayuntamiento, a cambio de un canon, califica como una operación sujeta al IVA. En este caso, el canon representa la contraprestación por la cesión del uso y explotación del bar. La DGT confirma que esta operación está gravada al tipo general del 21%.
4.Diferencias con las concesiones demaniales. La consulta también aborda la figura de la concesión demanial. Cuando el ente público únicamente cede el derecho a usar un bien de dominio público sin actuar como empresario, la operación no está sujeta al IVA. Sin embargo, en este caso específico, la administración no se limita a la cesión de espacio, sino que participa en una actividad empresarial.
Conclusión.
El análisis de la consulta vinculante V1933-24 confirma que el canon anual por la explotación de un bar en instalaciones deportivas municipales está sujeto al IVA. Este criterio se fundamenta en la consideración del ayuntamiento como empresario y en la naturaleza económica de la actividad desarrollada. En consecuencia, el ayuntamiento deberá emitir factura incluyendo el IVA al tipo general del 21%.
Este caso pone de manifiesto la importancia de diferenciar las distintas modalidades contractuales y su impacto en la tributación, lo que es esencial tanto para las administraciones públicas como para los operadores económicos interesados en participar en este tipo de concesiones.
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