Conforme a lo dispuesto en el artículo 638 TRLC, un plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en la normativa de aplicación
3.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
4.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.
Y adicionalmente:
(i) si el PR es consensual, se exige que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad, por el deudor (art. 640 TRLC) o, en su caso, por los socios.
(ii) Y si el PR no es consensual -es decir, si no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores- el artículo 639 TRLC, prevé que también podrá ser homologado si ha sido aprobado por:
Primero.- Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por
Segundo.- Al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.
Pues bien, la cuestión que aquí tratamos se centra en determinar (a) si al solicitarse la homologación de un PR no consensual, el solicitante ha de escoger necesariamente la vía por la que se pretende la homologación: la del 639.1 o la del 639.2 TRLC, descartando la no interesada o, por el contrario, (b) el Juez de lo Mercantil, a la hora de analizar si concurren los requisitos para la homologación, puede y debe contemplar la concurrencia de ambas posibles vías de homologación, comenzando por el análisis de la prevista en el 639.1 TRLC: mayoría simple de clases en la que se integra un acreedor privilegiado que apoya el PR, y en caso de que esta no concurra por la razón que fuera, seguidamente analizando si cabe la homologación de un PR por la existencia de un acreedor que, estando dentro del dinero, se muestra favorable a la aprobación del PR.
A nuestro juicio, esta última es la opción jurídicamente más acertada, y ello por las siguientes razones:
.- El artículo 643. TRLC, al regular la solicitud de la homologación, en modo alguno indica que el deudor o el acreedor afectado, en su caso, deba de optar por una u otra vía de homologación.
En dicho precepto, luego de indicar que la solicitud se indicará el lugar donde el plan esté a disposición de los acreedores que acrediten su legitimación y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos, y fijar quién es órgano competente para solicitar la homologación en caso de personas jurídicas: su órgano de administración, indica que en el punto 3º que a la solicitud se acompañará copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan, de acuerdo con lo previsto en el TRLC, del informe que, en su caso, haya sido emitido por el experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 616.2.1.º TRLC.
.- El artículo 647 TRLC, cuando regula el contenido del auto de homologación, dispone que, el Juez ha de pronunciarse sobre la homologación del PR previo examen de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la sección 1.ª del capítulo V, que incluye los artículos 635 a 640 TRLC, ambos incluidos. Por tanto, al artículo 639 TRLC habrá de ser valorado y, en su caso, aplicado por el Juzgado de lo Mercantil, a la hora de ver si el PR puede ser homologado, comenzando, como decimos, por el análisis de la prevista en el 639.1 TRLC: mayoría simple de clases en la que se integra un acreedor privilegiado que apoya el PR, y en caso de que esta no concurra, seguidamente analizando si cabe la homologación de un PR por la existencia de un acreedor que, estando dentro del dinero, se muestra favorable a la aprobación del PR.
Esta es la interpretación que realiza el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 6 de marzo de 2024, en el que, tras declarar una deficiente formación de clases, por lo que el PR aprobado no se había podido homologar por la vía recogida en el art. 639.1 TRLC, seguidamente analiza la posibilidad de que la homologación de dicho PR se hubiera podido producir por la aprobación de al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por el TRLC, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento.
Como indicamos, y a nuestro juicio, acierta el Juzgador de Instancia pues es al mismo al que se encomienda la valoración de la documentación presentada para la homologación, la evaluación de si la misma se ajusta a la legalidad exigida o es manifiestamente contraria a la misma y, en lo que aquí respecta, es el competente para determinar si cabe la homologación por una u otra vía de las previstas legalmente.
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Jose Ramón Parra Bautista
Socio Director del Departamento de Derecho Mercantil