LEALTADIS ABOGADOS ha logrado un pronunciamiento favorable del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía para su cliente en un procedimiento de comprobación relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, consiguiendo que se admitiese como válida y eficaz una autoliquidación complementaria del IRPF.
Los hechos
Nuestro cliente presentó su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018 declarando como exentas las participaciones sociales de una sociedad familiar.
Como sabemos, los requisitos para que dichas participaciones estén exentas son:
- Que la sociedad sea «familiar», esto es, que el sujeto pasivo sea titular de al menos el 5% del capital social o que, los miembros de la familia tengan al menos el 20% del capital.
- Que uno de los miembros de ese grupo de parentesco desarrolle las funciones de dirección de la sociedad.
- Que éste perciba por ello su principal fuente de renta.
- Que la sociedad no se dedique a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La Administración Tributaria de Andalucía inició un procedimiento de comprobación limitada en cuyo seno denegó la exención de dichas participaciones.
La denegación se sustentó exclusivamente en el incumplimiento del requisito (iii), es decir, que el administrador no percibía de la sociedad su principal fuente de renta, ya que tenía otras fuentes de renta superiores.
La actuación de LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados pudimos comprobar que, en efecto, a la vista de la autoliquidación de IRPF presentada por el cliente y de los datos fiscales con los que contaba, su principal fuente de renta no provenía de la sociedad en cuestión, quedando incumplido el requisito de remuneración.
No obstante, de igual forma pudimos comprobar que ello se debía, no a que la retribución acordada para el administrador fuese inferior a otras fuentes de renta, sino a que, aun siendo la mayor fuente de renta, la sociedad no había cumplido materialmente con el pago íntegro de la retribución que debería haber percibido aquél.
En consecuencia, se procedió a pagar al administrador los correspondientes atrasos, así como a presentar ante la correspondiente autoliquidación complementaria de IRPF, declarando los nuevos ingresos adicionales.
Acto seguido, en el trámite de alegaciones concedido por la Administración tributaria de Andalucía, se aportaron a efectos probatorios, la nueva nómina, la autoliquidación del IRPF y los justificantes de pago de ambas.
No obstante, la Administración tributaria de Andalucía denegó cualquier tipo de efectos a dicha autoliquidación complementaria, por el mero hecho de haberse realizado durante la tramitación del procedimiento de comprobación.
La resolución del Tribunal.
El TEAR de Andalucía, estimando las alegaciones de Lealtadis Abogados, y sobre la base de multitud de pronunciamientos como la Sentencia del Tribunal Supremo 1244/2017 de 12/07/2017, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21/03/2001 (Rec. n.° 272/1998)o la resolución del TEAC de 28/02/2012 (RG 2739/2011)-a las que bien podría añadirse la resolución del TEAC de 22 de marzo de 2024- señala que no resulta ajustado a Derecho denegar, sin más, la validez y eficacia de las autoliquidaciones complementarias presentadas durante la sustanciación del procedimiento de comprobación -en este caso, comprobación limitada-.
Por tanto, declara la validez y eficacia de dicha autoliquidación complementaria, de forma que, habiendo acreditado el cumplimiento del único requisito denegado por la Administración, el TEAR declara exentas las participaciones sociales y anula la liquidación tributaria y la sanción impuesta al cliente.
Los efectos de la resolución.
Gracias a la intervención de LEALTADIS ABOGADOS, nuestro cliente no tendrá que hacer frente al pago de la cantidad reclamada por la Administración Tributaria, incluyendo las sanciones e intereses de demora.
Esta decisión representa un importante ahorro y una clara victoria en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas incorrectas.
En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ernesto Salvador Fuentes.
Federico Vivas Puig.
Jose Ángel Martínez Jaén.