Varias decisiones judiciales han abordado cuestiones clave sobre la retribución de los administradores sociales y los posibles conflictos de intereses que pueden surgir en la adopción de estos acuerdos. Dos sentencias destacadas de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Supremo han puesto de relieve la necesidad de un análisis riguroso sobre la proporcionalidad de las remuneraciones y los mecanismos de control en la toma de decisiones que involucran a administradores con interés personal en los acuerdos cuando además tienen la condición de socio.

La Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció en su sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, núm. 2652/2022, sobre un acuerdo que fijaba la retribución de un administrador, cuyo voto decisivo fue el del socio mayoritario, que además ocupaba el cargo de administrador. El acuerdo fue impugnado por otros socios, quienes alegaron la existencia de un conflicto de interés entre el socio mayoritario y la sociedad, y la imposición abusiva de unos acuerdos que le resultaba lesivos a la propia sociedad por ser la retribución fijada desproporcionada, incumpliendo por tanto lo establecido en el apartado 4 del artículo 217  del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –“TRLSC”- que establece que “la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.”

El Tribunal analizó el caso a la luz de lo dispuesto en el artículo 190 TRLSC que regula el conflicto de intereses de los socios en los acuerdos societarios, establecido que no encontrándose ante un supuesto de los encuadrados en el apartado 1 del artículo 190 TRLC el socio podría votar válidamente el acuerdo, y que, por lo tanto, el acuerdo no es nulo por el hecho de que fuera adoptado por el voto del socio mayoritario. Si bien añade que se mantiene el conflicto de intereses, resultando evidente el carácter determinante del voto mayoritario, por lo que parte de una presunción de que el acuerdo adoptado es contrario al interés social. En este sentido, destacó que la carga de la prueba recaía sobre la sociedad y sobre el socio mayoritario, a la vez administrador de la sociedad, para demostrar que la retribución era proporcional y obedezca a la dedicación que exige para el desempeño de ese cargo una sociedad como la demandada, por lo que no quedando acreditado esto ante la ausencia de un esfuerzo probatorio razonable, es por lo que el Tribunal declara la nulidad del acuerdo social.

Una de las conclusiones más relevantes de esta sentencia es que, en los acuerdos que fijan la retribución de los administradores, el control judicial no debe reemplazar la voluntad de la Junta General, máximo órgano decisorio de una compañía. El Tribunal no debe determinar la retribución razonable, sino únicamente verificar si el acuerdo supone un abuso de derecho por parte de la mayoría. En este caso, el hecho de que la sociedad no pudiera demostrar que la retribución fijada estaba alineada con el interés social llevó, como se ha adelantado, a la nulidad del acuerdo.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de mayo, núm. 310/2021, abordó el conflicto de intereses en relación con la aprobación de la retribución de un administrador. En este caso, la administradora única aprobó su propia retribución, lo que fue cuestionado por los socios disconformes. El Supremo recordó que, conforme al artículo 190.3 LSC, los acuerdos adoptados con el voto decisivo del socio-administrador deben ser evaluados bajo la presunción de que contravienen el interés social.

El Tribunal enfatizó que, en estos casos, la carga de la prueba recae sobre la sociedad y el socio afectado para demostrar que la retribución es acorde al interés social y no constituye un abuso de la posición mayoritaria. En este caso, la retribución no fue justificada de forma razonable, lo que llevó a la confirmación de la nulidad del acuerdo.

Estas decisiones judiciales subrayan la importancia de que los acuerdos sobre la retribución de administradores sean adoptados con total transparencia y conformidad con el interés social.

Es fundamental que los administradores y las sociedades en particular tengan en cuenta estas sentencias para evitar situaciones de abuso y garantizar que los acuerdos adoptados sean adecuados a la propia sociedad.

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Departamento de Derecho Mercantil

     Cora Nicolás Manzanera

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