LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de dos reclamaciones interpuestas frente a sendos acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria, al acoger el TEAR las alegaciones de nuestro despacho en las que sosteníamos que el alcance de la derivación debía ser de cero euros, pues, para determinar el alcance de la responsabilidad, han de descontarse las cargas hipotecarias que pesen sobre los bienes transmitidos.
En íntegra estimación de las alegaciones realizadas desde Lealtadis Abogados resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que:
Por tanto, procede disminuir del valor de adquisición el valor de la hipoteca pendiente de pago, es decir, debe minorarse en el importe de 128.098,07 euros.
Consecuentemente, y como apunta la interesada, el valor a efectos de la determinación del alcance de la responsabilidad prevista en el art. 42.2.a) de la LGT es de 0,00 euros.
Los hechos.
En los dos casos a los que nos referimos -si bien son totalmente independientes entre sí- se daban unos mismos hechos: el deudor principal había transmitido un bien inmueble sobre el que pesaba una carga hipotecaria. La AEAT calificó a los adquirentes de los inmuebles como responsables tributarios solidarios por colaboración en la transmisión u ocultación de bienes en aplicación del artículo 42.2,a) de la Ley General Tributaria.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, entre otras alegaciones, sostuvimos que el objetivo de la vía de derivación de responsabilidad prevista en el artículo 42.2,a) LGT es defender el derecho de cobro de la Administración tributaria, por tanto, esta responsabilidad sólo puede extenderse a aquello que la Administración tributaria podría haber embargado y ejecutado al deudor principal, pero no más allá.
En el presente caso, ambos inmuebles se encontraban hipotecados a favor de sendas entidades financieras en garantía de dos préstamos hipotecarios que se encontraban parcialmente pendientes de pago.
Por tanto, resulta evidente que, si sobre el inmueble pesa una hipoteca en garantía de un crédito previo y preferente al de la Administración tributaria, ha de descontarse el valor pendiente de pago garantizado por la hipoteca para determinar el alcance de la responsabilidad tributaria, pues se trata de cantidades que la Administración tributaria jamás podría haber embargado al deudor -pues corresponden al acreedor hipotecario principal- y si, como en estos casos, el valor de pendiente de pago garantizado por la hipoteca supera el valor de los inmuebles, el alcance de la responsabilidad debe ser de cero euros.
Tras la íntegra desestimación de esas alegaciones por parte de la Dependencia de Recaudación de la Administración tributaria, nos vimos obligados a interponer reclamación económico-administrativa, sosteniendo exactamente la misma argumentación.
La resolución del Tribunal.
Acogiendo las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía señala que:
Por tanto, procede disminuir del valor de adquisición el valor de la hipoteca pendiente de pago, es decir, debe minorarse en el importe de 128.098,07 euros.
Consecuentemente, y como apunta la interesada, el valor a efectos de la determinación del alcance de la responsabilidad prevista en el art. 42.2.a) de la LGT es de 0,00 euros.
Los efectos de la resolución.
Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS los clientes no tendrán que hacer frente al pago de los más de 250.000 € que sumaban los alcances de ambas derivaciones de responsabilidad que, en ambos casos, han quedado reducidas a la cantidad de cero euros.
Esperemos que, a partir de ahora, la Administración tributaria acoja el criterio del Tribunal Económico-Administrativo a fin de evitar que el perjudicado se vea obligado a elevar reclamaciones para ver reconocida su legítima postura.
Sin duda se trata de un gran éxito cosechado gracias al trabajo del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.