LEALTADIS ABOGADOS ha logrado que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía estime la reclamación interpuesta por el despacho mediante un pronunciamiento pionero: no es posible declarar responsables subsidiarios respecto de un responsable solidario.
Los hechos.
De forma muy simplificada, y a los efectos que aquí interesan, los hechos concurrentes son los que indicamos.
Una determinada sociedad fue declarada responsable solidaria de las deudas de otra sociedad en aplicación del artículo 42.1,c) de La Ley General Tributaria (LGT).
Posteriormente, ante el impago de la deuda tributaria, tanto por parte de la sociedad deudora principal, como por parte de la sociedad responsable solidaria, la Administración tributaria derivó, a su vez, la deuda correspondiente a la responsable solidaria a una tercera sociedad, mediante la vía de responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo, contenida en el artículo 43.1,h) LGT, existiendo, por tanto, una responsabilidad en cadena.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el despacho se sostuvo que ello no resultaba posible por cuanto, si bien el Tribunal Supremo había admitido en ocasiones anteriores la responsabilidad en cadena, esto es: declarar a un responsable tributario respecto de otro responsable tributario, ésta sólo era posible en aquellos casos en los que se declara a un responsable solidario respecto de un subsidiario, pero no al contrario, como ocurría en este caso.
La resolución del Tribunal.
El TEARA señala que, en efecto, los responsables tributarios no son deudores principales. El artículo 41.1 de la Ley General Tributaria establece que sólo se puede declarar a un responsable en relación con un deudor principal y, a efectos de derivación de responsabilidad, se considerarán deudores principales sólo los obligados tributarios del artículo 35.2 LGT, mientras que los responsables están contemplados en el artículo 35.5 LGT, de forma que, a efectos de derivaciones de responsabilidad, el responsable no tiene la consideración de deudor principal u obligado tributario.
Se exige, por tanto, la existencia de un deudor principal, pues es necesaria la existencia de una obligación tributaria de éste, que es la que se deriva. Y, asimismo, ha de existir una relación que ligue al deudor principal con el responsable, extremo éste que no concurre en los supuestos en los que la vía de derivación es la del artículo 43.1,h) LGT.
Se trata de una resolución pionera por cuanto a fecha de su dictado no constaban precedentes sobre esa misma cuestión, de hecho, el Tribunal no cita ninguna otra resolución previa a este respecto para fundamentar su decisión.
Los efectos de la resolución.
Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS el TEARA ha acordado dejar sin efecto el Acuerdo de declaración de responsabilidad cuyo alcance superaba los 470.000,00 € de cuantía
Sin duda se trata de un gran éxito cosechado gracias al trabajado del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.