LEALTADIS ABOGADOS vuelve a doblar el pulso a la Administración tributaria y los recursos interpuestos por el despacho terminan anulando por segunda vez una liquidación girada a unos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) estima la caducidad del expediente alegada por LEALTADIS ABOGADOS y por ello entiende prescrito el derecho de la AEAT a liquidar el tributo.

Los hechos.

En el año 2020, unos contribuyentes reciben una determinada liquidación por parte de la Administración tributaria relativa a su IRPF de 2014 por importe de 123.138,06 euros más casi 28.000 euros de sanción.

Sin adentrarnos mucho en esta cuestión, desde LEALTADIS ABOGADOS se interpusieron las correspondientes reclamaciones económico-administrativas que fueron estimadas por el TEARA, que consideró que existían determinados errores materiales en las liquidaciones.

Por ello, anuló las liquidaciones y acordó lo que se denomina “retroacción de actuaciones”, esto es, que la Administración tributaria retome el procedimiento administrativo desde el punto donde cometió los errores materiales y dicte una nueva liquidación tributaria pero esta vez sin fallos.

Así, la Administración tributaria volvió a la carga y dictó una segunda liquidación, si bien bastante inferior económicamente a la primera, ya que aquella inicial era de 123.138,06 euros y la nueva de 25.773 euros.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS al respecto de la nueva liquidación.

Según dispone la Ley General Tributaria, un procedimiento de comprobación limitada como el que siguió cerca de nuestros clientes ha de concluir en seis meses, computados desde que se inicia hasta que se notifica liquidación al contribuyente.

Sin embargo, en casos como este, en el que la liquidación inicial se anula por el TEARA y se han de retomar las actuaciones desde el punto donde se cometió el error, la Administración tributaria tiene que dictar la nueva liquidación ya correcta en el plazo que el restase hasta alcanzar los seis meses indicados.

En el presente caso, la Administración tributaria superó con creces el plazo de seis meses que tenía para la finalización del procedimiento, en concreto, superó los siete meses de duración.

La superación de ese plazo no impide, en principio, que la Administración tributaria vuelva a girar una liquidación, pero el hecho de que el procedimiento no termine en plazo conlleva un efecto esencial: las actuaciones realizadas no interrumpen la prescripción y, por tanto, puede concurrir prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y recaudar.

Por tanto, desde LEALTADIS ABOGADOS se recurrió la nueva liquidación y se alegó ante el TEARA:

  • Que se habían superado los seis meses de duración del procedimiento.
  • Que, en consecuencia, el procedimiento tributario debería considerarse caducado.
  • Que la caducidad conlleva la no interrupción de la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar y recaudar la deuda tributaria.
  • Que, considerando que estábamos ante el IRPF de 2014, había transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de cuatro años, por lo que la había prescrito el derecho de la Administración tributaria y, por tanto, la nueva liquidación era improcedente.

La resolución del Tribunal.

Acogiendo las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS, el TEARA señala que la nueva liquidación no resulta ajustada a Derecho por haberse notificado superando el plazo máximo de seis meses, con la consecuente caducidad del procedimiento, la no interrupción de la prescripción y, por tanto, la prescripción del derecho de la Administración tributaria a girar nueva liquidación.

Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS los clientes no tendrán que hacer frente al pago de los más de 120.000 € de liquidación tributaria que pretendía la Administración tributaria -aunque fueron rebajados con anterioridad a poco más de 25.000 €, como consecuencia de la estimación de la primera reclamación-.

Igualmente, los clientes no tendrán que pagar ni un solo euro de la sanción de 27.793,09 € que igualmente le impuso en un primer momento la Administración tributaria, ya que ésta ha quedado igualmente sin efecto.

Sin duda se trata de un gran éxito cosechado gracias al trabajado del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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