El TEAR, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, considera que la Administración tributaria actuó incorrectamente al acordar el embargo de cuentas bancarias sin previamente haber notificado al obligado tributario la providencia de apremio.
Los hechos.
A nuestro cliente se le notificó diligencia de embargo de cuentas bancarias por parte de la Dependencia Regional de Recaudación para el cobro de una liquidación tributaria.
No obstante, como es sabido, la correcta emisión de una diligencia de embargo requiere, como antecedente necesario, la válida emisión y notificación de una Providencia de apremio.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, al estudiar el asunto, pudimos concluir que la citada diligencia de embargo de cuentas bancarias no estaba correctamente emitida, pues no constaba notificada la Providencia de Apremio.
En este caso, nuestro cliente es una persona jurídica por lo que viene obligada a comunicarse por medios electrónicos con la Administración tributaria, sin embargo, si se accedía a su sistema de notificaciones electrónicas podía corroborarse que constaba que no había notificaciones recibidas o pendientes de abrir.
De igual modo, tras el examen del expediente administrativo, pudimos comprobar que, si bien la referida providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria constaba en el expediente administrativo, no constaba ningún documento en el que se manifestase que se ha intentado notificar.
Por ello, al considerar que la diligencia de embargo no resultaba ajustada a Derecho procedimos a interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 170.3,b) de la Ley General Tributaria.
Dicho precepto establece -como aquí ocurría- que contra la diligencia de embargo es admisible la oposición fundada en la «falta de notificación de la providencia de apremio».
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Regional, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, anula la diligencia de embargo, bajo la siguiente argumentación:
«A la vista de la documentación que obra en el expediente, consta providencia de apremio dictada por acuerdo de fecha 22/04/2019 para el cobro de la citada liquidación, sin embargo, como apunta la reclamante, a diferencia de las notificaciones de la resolución con liquidación provisional y del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación del procedimiento de comprobación, que se acompañan de los certificados acreditativos de la puesta a disposición de las notificaciones en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, no consta el certificado acreditativo del intento de notificación de la citada providencia de apremio.
En consecuencia, concurriendo uno de los motivos de oposición a la diligencia de embargo, procede anular el acto impugnado, ante la falta de notificación de la providencia de apremio».
Los efectos de la resolución.
Como consecuencia de la estimación de dicha reclamación, la Administración tributaria tendrá que devolver a nuestro cliente lo más de 8.000,00 € que se le habían sido detraídos improcedentemente de su cuenta bancaria, junto con los intereses de demora que procedan.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.