El TEAR, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, considera que la Administración tributaria no ha conseguido acreditar la existencia de un control unitario o una voluntad común entre la sociedad deudora principal y la sociedad declarada responsable a pesar del vínculo familiar de los miembros de los órganos de administración de ambas, por lo que declara nula dicha declaración de responsabilidad.
Los hechos.
A nuestro cliente se le notificó un Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1,h) LGT, denominada como responsabilidad por sucesión aparente de empresa.
Dicho supuesto de responsabilidad supone la vertiente tributaria del levantamiento del velo, y persigue la interposición de personas físicas o jurídicas para la continuación de una misma actividad que antes realizaba el deudor tributario principal, y ello con el fin de desviar la actividad y los beneficios a un sujeto no deudor, evitando así el pago de la deuda tributaria.
La Agencia tributaria fundaba su postura, principalmente, en los siguientes argumentos:
-Relación de parentesco entre alguno de los miembros de la sociedades deudora y responsable.
-La existencia de compraventas de fincas rústicas efectuadas entre ambas sociedades.
-Denominación semejante de ambas sociedades.
-Coincidencia de actividad económica desarrollada.
-Identidad de parte del personal laboral de ambas sociedades.
-Continuidad de proveedores y clientes.
-Coincidencia en las entidades financieras habituales con las que operan ambas sociedades.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, entre muchas otras cuestiones, se planteó la nulidad del Acuerdo de declaración de responsabilidad, por los siguientes motivos:
- La AEAT no hace referencia a un sólo bien o derecho que fuese titularidad de la deudora principal y que posteriormente fuese titularidad de la responsable o que, al menos, sin serlo, estuviese afecto al ejercicio de la actividad de la responsable.
- Asimismo, al margen de existir una serie de coincidencias de domicilios, trabajadores o administradores no se indican las actuaciones materiales que ponen de manifiesto que de una manera formal se haya actuado de manera fraudulenta, puesto que no se aporta detalle alguno que revele en qué consiste la confusión patrimonial, ni que bienes o derechos han sido puestos a salvo en la entidad declarada responsable, más allá de que éstas realicen la misma actividad económica.
- Que la mera relación de parentesco entre miembros de los órganos de administración de ambas sociedades no podía ser argumento suficiente para acreditar que la sociedad deudora principal ejerciese un control sobre la voluntad de la declarada responsable.
La resolución del Tribunal.
El Tribunal Regional, acogiendo la postura defendida por Lealtadis Abogados, declara la nulidad del Acuerdo de declaración de responsabilidad, bajo la siguiente argumentación:
«Pues bien, a la vista de lo anterior, este Tribunal considera que no está suficiente y debidamente acreditado la existencia de dicho control efectivo señalado por la Administración, porque aunque la existencia de vínculo de parentesco pueda ser un indicio de ello, no se halla respaldado por argumentos adicionales que refuercen la relación de subordinación que se declara, y que no apreciamos en las «relaciones coincidentes» que se señalan en el acuerdo.
En concreto, no consideramos que la vinculación que sostiene la Administración sin mayor fundamento o prueba que la aportada, y que claramente no es de estrechos lazos afectivos y de confianza, respaldada con datos y hechos que evidencien una dirección común y única, justifique que D. […] tenga una capacidad de decisión, si no absoluta, lo suficientemente relevante como para permitir el fraude de acreedores, esto es, canalizar la actividad de la deudora principal en la reclamante, de tal forma que los créditos generados por dicha actividad, queden fuera de la acción recaudatoria de la Hacienda Pública».
Los efectos de la resolución.
Como consecuencia de la estimación de dicha reclamación, el cliente no tendrá que hacer frente al pago de los más de 46.000,00 € que le reclamaba la Administración tributaria.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.