El TEAR de Andalucía -sala de Granada- da la razón al contribuyente y acepta la argumentación de LEALTADIS ABOGADOS para demostrar como la Agencia Tributaria de Andalucia no prueba el elemento subjetivo de culpabilidad en sus resoluciones sancionadoras.
Los hechos.
A dos de nuestros clientes, la Agencia Tributaria de Andalucía les impuso sanciones tributarias de importe 18.576,44€ y 14.162,50€, respectivamente, por supuestas infracciones del art. 191 LGT.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
En ambos casos, se alegó que la Administración tributaria actuó de manera incorrecta al pretender probar el elemento subjetivo de la supuesta infracción del art. 191 LGT precisamente por remisión al elemento objetivo.
En concreto, desde LEALTADIS ABOGADOS, alegamos que las resoluciones sancionadoras de la Administración tributaria se remitían a la regularización tributaria llevada a cabo por la propia Administración (es decir, al elemento objetivo de la supuesta infracción) como medio para demostrar que existió culpabilidad en la conducta del contribuyente, como forma de probar o argumentar el elemento subjetivo de la presunta infracción.
Las resoluciones sancionadoras, además de describir la conducta tipificada para ser calificada como infracción -elemento objetivo-, deben también precisar la conducta culpable del contribuyente -elemento subjetivo- para que la sanción tributaria esté correctamente motivada.
Sin embargo, existe abundante doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y jurisprudencia del Tribunal Supremo que denuncian la incorrecta forma de actuar de la Administración tributaria cuando justifica el elemento subjetivo por la simple remisión al elemento subjetivo, pretendiendo acreditar la culpabilidad por la simple remisión a la regularización tributaria llevada a cabo por la Administración.
Y eso resultó ser exactamente lo que hizo la Agencia Tributaria de Andalucia en el caso de ambos clientes, cuando la Administración resolvió sancionarlos “justificando” el elemento subjetivo (la culpabilidad) con los supuestos errores en la forma de autoliquidar el Impuesto sobre Patrimonio del año 2016.
Las resoluciones del TEAR.
El TEAR, en ambos casos, acogiendo la argumentación defendida por LEALTADIS ABOGADOS, resuelve anular ambas sanciones sobre la base de la siguiente argumentación:
“Pues bien, a la vista de la referida motivación este Tribunal considera que no se ha realizado el preceptivo y necesario juicio de culpabilidad, habida cuenta que si bien se describe la regularización llevada a cabo por la Gerencia de una forma suficiente, no se realiza a continuación una explicación y especificación que per se y de forma individualizada justifique la concurrencia en la conducta del recurrente la culpabilidad por parte de éste, puesto que a fin de justificar el elemento subjetivo de la infracción, la Administración autonómica vuelve a invocar la regularización (el elemento objetivo), es decir, se esgrime o sustenta en dicho elemento objetivo y ello de forma no precisa y concreta.
Por consiguiente y ante la ausencia de una motivación concreta y específica de la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción imputada -la culpabilidad del sujeto-, e incumbiendo la carga probatoria de tal extremo a la Administración, no nos resta más que anular la sanción impugnada, por considerarla no ajustada a Derecho.”
Los efectos de las resoluciones.
Como consecuencia de la estimación de dichas reclamaciones, se han anulado las sanciones tributarias de 18.576,44€ y 14.162,50€ antes mencionadas, de modo que nuestros clientes han quedado liberados de la obligación de pago de esas cantidades, teniendo prohibido la Administración, además, poder iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de los mismos hechos.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.