El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía estima los argumentos expuestos por LEALTADIS ABOGADOS y considera que la Administración tributaria no ha conseguido hacer decaer la presunción de certeza de los datos consignados en la autoliquidación presentada por el contribuyente por no utilizar el procedimiento adecuado para ello.
Los hechos.
De forma muy simplificada, y a los efectos que aquí interesan, los hechos concurrentes son los que indicamos.
Los contribuyentes, a causa del fallecimiento de su madre, otorgaron escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia y legado.
Como consecuencia de que el valor consignado en esa escritura para determinados bienes inmuebles no resultaba correcto, un par de semanas más tarde, se otorgó una escritura pública para rectificar el valor de los referidos inmuebles.
De forma conjunta y en un solo acto, ambas escrituras fueron presentadas ante la Agencia Tributaria de Andalucía junto con las respectivas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, en las referidas autoliquidaciones se consignaron los valores correctos, conforme al tenor de la escritura pública de rectificación de errores.
Frente a los contribuyentes se siguió un procedimiento de comprobación de valores y notificó propuesta de liquidación tributaria, siendo fundamental que la Administración Tributaria, para determinar el importe de la masa hereditaria, tomó como referencia únicamente los valores de los bienes indicados en la primera escritura pública, a pesar de ser alguno de ellos erróneos, a pesar de haberse otorgado escritura pública para su corrección y a pesar de que dichos valores no eran los que se había consignado en las autoliquidaciones presentadas.
Si bien desde LEALTADIS ABOGADOS puso de manifiesto a la Administración tributaria su error a través del correspondiente escrito de alegaciones, esta no cejó en su empeño y giró la liquidación definitiva sobre la base de los valores erróneos.
Ello obligó a interponer la correspondientes reclamación económico-administrativa.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el despacho se sostuvo que la postura de la Administración Tributaria de Andalucía no resultaba correcta por los siguientes motivos:
1º) Que el artículo 108.4 LGT otorga presunción de certeza a los «datos y elementos de hecho» consignados en autoliquidaciones y declaraciones tributarias presentadas, por tanto, habiéndose utilizado los valores de los inmuebles correctos para realizar la autoliquidación, la Administración tributaria debe partir necesariamente de dichos valores, salvo que inicie el correspondiente procedimiento de «comprobación de valores» respecto de ellos.
2º)Que la modificación por la Administración de los valores declarados por los contribuyentes en las autoliquidaciones tributarias, sin haberse realizado el preceptivo procedimiento previsto a estos efectos, lo cual vicia el procedimiento tributario.
La resolución del Tribunal.
El TEARA, acogiendo íntegramente las alegaciones expuestas por el Departamento de Derecho Tributario de LEALTADIS ABOGADOS, resuelve que el valor otorgado a los inmuebles en la autoliquidación del tributo ha de presumirse cierto y sólo puede decaer en caso de que la Administración tributaria inicie el correspondiente procedimiento de comprobación de dicho valor.
Concretamente, señala el Tribunal Regional que:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 el valor declarado por los contribuyentes, 183.000,00 euros, goza de presunción de veracidad, y la administración debe instar, para su modificación, un procedimiento de comprobación de valor a fin de determinar el valor real de los mismos.
La liquidación aquí impugnada, girada tomando en consideración un valor superior al consignado en las declaraciones tributarias presentadas, sin instar dicho procedimiento, no resulta ajustada a derecho, y debe ser anulada».
Los efectos de la resolución.
Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS los contribuyentes no tendrán que hacer frente a los aproximadamente 85.000,00 € que la Administración tributaria pretendía liquidar.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.