El Estado español suele presumir de los avances en la digitalización de la Administración, cuyo objetivo primordial es responder a las necesidades de los ciudadanos de una forma más ágil y efectiva, en aras de poder desarrollar unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para los ciudadanos y empresas.
A pesar del impulso a la digitalización, a día de hoy, abogados y asesores fiscales nos topamos con deficiencias que bien debieran encontrar una solución en el corto plazo, por el bien del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Hablamos por ejemplo de la forma de obtener copia de un expediente administrativo para efectuar las alegaciones en una reclamación económico-administrativa, pues debemos asistir al propio Tribunal Económico-administrativo, acompañados de un pen-drive, para obtener una copia que permita analizar cada uno de los elementos y documentos tenidos en cuenta por la Administración tributaria para efectuar la regularización del contribuyente.
Otro ejemplo es el escaso plazo que se dispone para impugnar la regularización efectuada por la Administración tributaria, en el cual, no son pocas las trabas para poder acceder a dicho expediente, en muchos casos incompleto. La consecuencia más inmediata es que el contribuyente que solicita la puesta de manifiesto del expediente administrativo, se ve impedido a la formulación de alegaciones en el plazo de un mes desde la notificación de la regularización efectuada, tanto cuando desea instar un recurso de reposición, como cuando por razones de la cuantía del procedimiento -abreviado-, la reclamación económico-administrativa debe acompañarse de las alegaciones.
Pues bien, sobre esta última cuestión, el Consejo para la Defensa del Contribuyente, ha instado una propuesta sobre el cómputo de plazos para interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa en casos de retrasos en la entrega del expediente al contribuyente, sobre la máxima de la obligación de la Administración tributaria de poner de manifiesto el expediente administrativo si ello es solicitado por el contribuyente en el plazo de un mes para la impugnación del acto en cuestión.
Veamos resumidamente cuáles son estas alternativas propuestas:
- Nuevo cómputo del plazo de un mes. Que el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa (artículos 223.1 y 235.1 LGT respectivamente) comience a contar:
- desde el día siguiente aquel en que se haya facilitado el expediente al contribuyente;
- desde que se tenga constancia de que el contribuyente ha podido tener acceso al mismo a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Suspensión del plazo para la impugnación. Que se suspenda el plazo para la interposición del recurso o reclamación desde el día en el que el obligado tributario solicite la puesta de manifiesto del expediente hasta el día en el que se encuentre a su disposición, reanudándose este día el plazo del mes (no reiniciándose el plazo de mes).
- Presentación separada del escrito de alegaciones. Que aun debiendo presentar el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, el escrito de alegaciones se pudiera acompañar posteriormente en los casos en los que la puesta de manifiesto del expediente por la Administración no se hiciera en plazo por causa imputable a esta. De esta forma, el tiempo en exceso-computado en días naturales- empleado por la AEAT para dicha puesta de manifiesto a computar desde la solicitud del expediente.
- Ampliación del plazo de impugnación a 45 días naturales. Que el plazo para la interposición del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas pasara de un mes a cuarenta y cinco días naturales, estableciéndose que, en el caso del recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas a tramitar por el procedimiento abreviado, la puesta de manifiesto deba solicitarse dentro de los 30 primeros días de dicho plazo.
Esta última alternativa sería la que menos problemas plantearía, pues las anteriores suponen un cómputo de plazos extra que dificultaría la labor de revisión de los órganos administrativos.
En definitiva, sin duda la implementación de cualquiera de estas propuestas garantizaría al contribuyente el correcto ejercicio de derecho a la defensa, básico en el orden procesal como reconoce el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Cuestión que no ha meritado el interés –por ahora– del Consejo para la Defensa del Contribuyente, es la declaración ex lege del mes agosto como mes inhábil para la presentación de recursos y reclamaciones económico-administrativas, tal y como ocurre en el orden jurisdiccional. Sin duda ello evitaría tener que presentar reclamaciones con la toalla y el bañador…
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Departamento de Derecho Tributario
Jesús Javier Torres Martínez