Comentamos un par de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía sobre la posibilidad de efectuar una comprobación de valores en el seno de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, así como de la posibilidad de instar tasación pericial contradictoria.

Los hechos.

Frente a nuestro cliente se siguió un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria solidaria en aplicación del artículo 42.2,a) de la Ley General Tributaria, esto es, por colaborar en la transmisión u ocultación de bienes.

En este tipo de expedientes, el alcance de la responsabilidad se determina en el importe del perjuicio causado a la acción recaudatoria de la Administración tributaria, que suele coincidir con el valor que tenía el bien transmitido (inmuebles, participaciones sociales, etc.) en el momento de su transmisión.

La Administración tributaria puede prestar conformidad al valor dado al bien en el negocio jurídico en cuestión (compraventa, dación en pago, ampliación de capital, etc.) por los intervinientes o, en caso de que discrepe, ha de iniciar el correspondiente trámite de comprobación de valores dentro del propio procedimiento de derivación de responsabilidad.

En el presente caso, la Administración tributaria modificó unilateralmente el valor del bien transmitido sin dar posibilidad al supuesto responsable tributario a solicitar la tasación pericial contradictoria, es decir, a que un tercer perito imparcial determine el valor real del bien transmitido, ante la existencia de valores discrepantes.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

A juicio de los compañeros del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados el hecho de que el Acuerdo de declaración de responsabilidad no pusiera en conocimiento del supuesto responsable la posibilidad de instar la tasación pericial contradictoria, suponía el carácter no ajustado a Derecho de Acuerdo de declaración de responsabilidad.

En este sentido se pronuncia, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo de 22 de mayo de 2018, núm. 829/2018, rec. cas. 38/2017:

«(1) Admisión o no de la tasación pericial contradictoria en los actos de la Administración tributaria que hagan una declaración de responsabilidad solidaria.

Hay coincidencia de la parte recurrente y el Abogado del Estado en que la posibilidad de tasación pericial contradictoria [TPC] debe reconocerse por igual tanto en las liquidaciones como en los actos de derivación de responsabilidad, y ambas partes invocan una resolución del TEAC que así lo acepta.

Por lo cual, la respuesta a esta primera cuestión debe ser favorable a aceptar la posibilidad de la TPC.

(…)

(2) Necesidad o no de informar en la notificación del acto declarativo de la responsabilidad solidaria (o de la liquidación) que haya estado precedido de una comprobación de valores de la posibilidad impugnatoria que comporta la TPC, con carácter previo al recurso o reclamación económico administrativa.

La respuesta también debe ser favorable a la necesidad de esta información por las razones que continúan.

(…)

(3) Consecuencia de la omisión de esa información.

Debe aplicarse a esta cuestión el régimen previsto para las notificaciones irregulares: que estas no afectan a la validez del acto controvertido notificado, pero si determinan el «dies a quo» en el que debe a correr el plazo legalmente establecido para la impugnación (en este caso para solicitar la TPC); y tiene que recordarse a este respecto lo que sucesivamente han dispuesto sobre esta materia el artículo 58.3 de la Ley 30/1992 y el artículo 40.3 de la Ley 39/2015».

La resolución del Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, a la luz de la citada Sentencia, resuelve que:

«Como consecuencia de lo expuesto, no constando que el Órgano de Recaudación comunicase al obligado tributario -dándole el correspondiente plazo para ello- el derecho que le asistía a promover tasación pericial contradictoria frente a la valoración administrativa realizada, hemos de (…) ordenar la retroacción de actuaciones al momento de la notificación del acuerdo de derivación, para que proceda a comunicar en el mismo a la persona declarada responsable su derecho a promover la citada tasación, lo que llevaría, en su caso, a la tramitación del procedimiento especial regulado en los arts. 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y al señalamiento del alcance de la responsabilidad conforme al resultado de la eventual tasación pericial contradictoria.

Por tanto, el órgano de recaudación deberá comunicar al interesado el derecho que le asiste y otorgarle nuevo plazo de interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, pues es dentro del plazo del primer recurso o reclamación cuando se puede promover dicha tasación, sin perjuicio del derecho de la interesada de plantear cuantas cuestiones considere oportunas mediante una nueva reclamación que podrá interponerse, bien tras la notificación correcta decretada (si decide no promover tasación pericial contradictoria), bien una vez finalizado dicho procedimiento especial, ya que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determina la suspensión del plazo para interponer recurso o reclamación, conforme al artículo 135.1 LGT».

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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