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Introducción

En los últimos años, los contratos de tarjeta de crédito en su modalidad «revolving» han sido
objeto de creciente atención judicial y mediática. La complejidad de estos productos
financieros, junto con sus elevados tipos de interés y su particular sistema de amortización,
han provocado un notable incremento de litigios relacionados con su posible carácter usurario
y la abusividad de determinadas cláusulas contractuales. En este contexto, el Tribunal
Supremo ha emitido tres pronunciamientos recientes (STS 154/2025, STS 155/2025 de 30 de
enero de 2025 y STS 350/2025 de 5 de marzo de 2025) que arrojan luz sobre los criterios de
transparencia, abusividad y prescripción de acciones, consolidando así una doctrina de gran
relevancia tanto para operadores jurídicos como para consumidores.

El control de transparencia como presupuesto del control de abusividad

Las Sentencias núm. 154/2025 y 155/2025, dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo
en fecha 30 de enero de 2025, inciden en la necesidad de realizar un análisis conjunto del
interés remuneratorio pactado y del sistema de amortización configurado en estos contratos.
El Alto Tribunal refuerza el juicio de transparencia en la contratación de este tipo de producto
financiero, exigiendo que el consumidor comprenda realmente el funcionamiento del crédito
«revolving», así como las consecuencias económicas que derivan del mismo.
En este sentido, el Tribunal señala que la información facilitada antes de la contratación debe
indicar expresamente que se trata de un sistema de amortización «revolving», especificar la
cuota mensual aplicable (como importe fijo o porcentaje del capital dispuesto), y reflejar la
duración del contrato. Igualmente, debe aclararse si los intereses se aplicarán solo al capital
dispuesto o también al total adeudado, incluyendo comisiones e indemnizaciones. Además,
resulta imprescindible incluir ejemplos comprensibles que ayuden a visualizar los riesgos y
faciliten la comparación con otras formas de financiación.
Todo ello debe presentarse de forma clara, ordenada y fácilmente accesible, evitando
referencias dispersas o términos ambiguos que dificulten al consumidor medio hacerse una
idea precisa de las consecuencias económicas del contrato. Solo si se cumplen estos
estándares, la cláusula que establece el interés podrá superar el control de transparencia.

El plazo de prescripción de la acción restitutoria tras la declaración de nulidad.

La Sentencia núm. 350/2025, de 5 de marzo, aborda con claridad la cuestión del plazo de
prescripción aplicable a la acción de restitución de cantidades abonadas en aplicación de un
contrato de crédito declarado nulo por usura. En esta resolución, el Tribunal Supremo
distingue entre:

  • La acción de nulidad del contrato, que es imprescriptible por su carácter de nulidad
    radical.
  • La acción de restitución de las cantidades abonadas en exceso (más allá del capital
    dispuesto), que se configura como una acción personal sujeta al plazo general de
    prescripción del artículo 1964 del Código Civil.

Lo relevante de esta sentencia es que fija el dies a quo en la fecha de cada pago mensual
efectuado por el consumidor, de forma que únicamente podrán recuperarse aquellos pagos
realizados dentro de los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o judicial.

Conclusiones y repercusión práctica

La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los créditos «revolving» representa un paso
decisivo hacia la delimitación clara de los derechos del consumidor frente a productos
financieros potencialmente lesivos. Las exigencias reforzadas de transparencia no solo elevan
el estándar de información que deben proporcionar las entidades, sino que colocan en el
centro del contrato la comprensión real del consumidor.
Además, la precisión con la que se fija el cómputo del plazo de prescripción en las acciones de
restitución por usura aporta seguridad jurídica, pero también una advertencia práctica: el
tiempo para reclamar es limitado.
En este nuevo marco, resulta indispensable una actuación con conocimiento y estrategia. El
análisis riguroso del contrato, la documentación entregada y el comportamiento del
consumidor será clave para valorar la viabilidad de la acción y el alcance de una eventual
devolución.

En definitiva, estas sentencias no solo consolidan una línea jurisprudencial: marcan una pauta
clara para el ejercicio responsable del crédito y la defensa eficaz de los derechos del
consumidor en un escenario cada vez más técnico y judicializado.

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Departamento de Derecho Privado

Guillermo López Rodríguez